
Cada vez que alguien tiene ganas de oponerse a alguna iniciativa del gobierno por el motivo que fuere, siempre puede contar con el apoyo de los constitucionalistas Gregorio Badeni y Félix Lloñ (este último tiene dentro del ambiente académico una intrascendencia sólo comparable con la impronunciabilidad de su apellido). Por eso, cuando el oficialismo plantea la inconstitucionalidad de la sesión que modificó el Impuesto al Cheque, este dúo dinámico
da Quórum como si fueran dos senadores más y ratifican lo actuado en esta cuestionada sesión alegando que basta la mayoría simple de los presentes para modificar un impuesto coparticipable.
Bajo la máxima de que nadie resiste un archivo, salimos a consultar la opinión de estos constitucionalistas en situaciones análogas pasadas, y nos topamos con este artículo del 2006 que encontramos en la
página del bloque de la UCR en el cual ambos nos decían:
14/12/05
Noticias del Día
DEBATE POR LOS VOTOS NECESARIOS PARA APROBAR LEYES CLAVE
El oficialismo
busca sancionar la prórroga de impuestos por mayoría simple y no absoluta; el argumento fue rechazado por constitucionalistas.
La primera sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados, en la que
el oficialismo buscará aprobar el presupuesto 2006 y la prórroga de impuestos, dos leyes clave para el Gobierno, se anticipa complicada.
[...]
Esta tesis, según la que el voto de la mitad más uno de los votos de los presentes resulta suficiente, fue rechazada por constitucionalistas que expusieron sus argumentos.
Gregorio Badeni evaluó que "
si lo que se quiere es prorrogar una ley que prevé impuestos coparticipables por un tiempo determinado", como es el caso de la iniciativa que se debatirá hoy, "
la aprobación requiere la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de ambas cámaras".
[...]
Mayoría reforzada.
Por su parte,
el jurista Félix Loñ opinó: "
Establecer o modificar el destino específico de recursos coparticipables requiere mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la Cámara".
"
Cuando se les da un asignación específica a recursos coparticipables, como es el caso del impuesto a las ganancias, corresponde esta mayoría reforzada. Así lo establece la constitución en el inciso 3 del artículo 75", completó.
Al igual que Badeni, Loñ rechazó la tesis de que por tratarse de una prórroga, la mayoría simple resulte suficiente para que prospere. "
Así como la aprobación original de los impuestos requiere mayoría absoluta, la prórroga debe ser por la misma cantidad de votos", indicó.
[...]
Según
reza la Constitución Nacional en el artículo 75, inciso 3 "
corresponde al Congreso establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara".
[
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Más allá de las cuestiones jurídicas y la flagrante contradicción entre ambas posturas,
podemos apreciar que el institucionalismo es un chamuyo, y que -como siempre- todo depende del lado del mostrador que a uno le toque ocupar. Sobre todo cuando tenemos dogmáticos del derecho que se dedican tan avocadamente al
pragmatismo.