martes, 11 de diciembre de 2012

CONFLICTO DE PODERES


El 3 de Marzo de 1801 el presidente federalista John Adams vivía las últimas 24 horas de su gestión. Como los norteamericanos no son esencialmente diferentes a nosotros -o a cualquier ser humano- decidió utilizar estas últimas horas en el cargo para recompensar a sus afines políticos (y algún que otro pariente) antes de que el ejecutivo fuera asumido por Thomas Jefferson, nuevo presidente electo por el partido Democrático-Republicano. Aprovechando la mayoría que hasta el día siguiente mantendría el partido Federalista en ambas cámaras, hizo aprobar por el congreso una ley nombrando a 16 Jueces de Distrito y 42 Jueces de Paz. Desde ya, todos "cumpas del palo". Entre estos cumpas convencidos se encontraba el Sr. William Marbury, financista y talibán federalista que fuera designado Juez de Paz en el Distrito de Columbia.

Una vez aprobados los pliegos, sólo restaba una formalidad para perfeccionar el acto de gobierno: la notificación a quienes asumían los cargos. Se encomendó esta responsabilidad a John Marshall, secretario de estado en funciones y futuro presidente de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América. Como entonces no existían los automóviles y pocas casas tenían acceso a internet por wi-fi la notificación formal de los actos públicos no resultaba tan simple como hoy, debiendo cursarse por vía epistolar. Es dable pensar que no alcanzarían 24 horas para notificar a 58 magistrados a sus domicilios en plantaciones y estancias dispersas por toda la cuenca del Río Potomac. Entre los excluidos, como no podía ser de otra manera, se encontraba el Sr. William Marbury.


El 4 de Marzo finalmente asumió su cargo el presidente Thomas Jefferson, amigo de los niños y propietario de esclavos a la sazón. Su primer reflejo fue ordenar al nuevo Secretario de Estado, James Madison, que se frenasen todas las notificaciones pendientes en miras de devengar en abstractos los nombramientos, previa derogación de la ley aprobada 24 horas antes haciendo valer la nueva mayoría Democrática-Republicana en el Congreso.

El Sr. Marbury, que no se comía una, decidió plantear su demanda contra el Secretario de Estado directamente ante la Corte Suprema, salteándose las instancias preliminares mediante un recurso especial dispuesto por la Ley de Organización Judicial de 1789.-

Para hacer el relato lo más breve posible, nos limitaremos a decir que el máximo tribunal decidió que si bien los nombramientos eran formalmente válidos y el Ejecutivo tenía el mandato legal -y en última instancia constitucional- de llevar a cabo estas notificaciones, la Corte Suprema de Justicia no podría intervenir en el caso ya que no resultaba Competencia Originaria de este órgano jurisdiccional. Esto es así ya que el remedio legal que habilitaba al Sr. Marbury a presentarse directamente ante la Corte Suprema surgía de una ley que -en opinión de la corte- contradecía normas constitucionales y ningún poder está habilitado para actuar contra imperio de la Norma Fundamental. En otras palabras, Marbury tiene razón, el Ejecutivo debería haberlo notificado pero la Corte no puede hacer nada. Dato de color: el presidente de la Corte Suprema y principal cerebro de esta decisión fue el juez John Marshall, Secretario de Estado a quien se le encomendó el incumplido mandato legal.


En principio podríamos decir que la Corte Suprema no decidió nada, el Ejecutivo no cumplió con el mandato legal y el Sr. Marbury no encontró remedio institucional a su agravio. El Poder Ejecutivo se salió con la suya.

Sin embargo, mediante una lectura suspicaz de los hechos, podemos ver cómo si bien el Ejecutivo obtuvo lo que quiso en este caso particular y el Poder Legislativo mantuvo como trofeo la potestad de disponer lo que el Ejecutivo debería cumplir, el premio mayor se lo llevó el Poder Judicial ya que entonces la Corte Suprema se reservó para sí la facultad de determinar cuándo los otros poderes actúan en los márgenes del mandato constitucional y cuándo no. Estamos hablando del Control de Constitucionalidad por parte del Poder Judicial, el Dogma de Infalibilidad Papal de la institucionalidad secular. En un conflicto de poderes, es la Justicia la que dice quién tiene razón, siendo la intérprete última de la Constitución.


Éste es el famoso fallo Marbury vs. Madison, el Big Bang del Derecho Constitucional. Esto marcó un momento histórico ya que entonces se instituyó esa tradición jamás cuestionada de considerar a la Justicia como el poder que siempre tiene la última palabra. Aún por encima de lo dispuesto por la Constitución, que nada dice al respecto, la Corte Suprema se arrogó esta potestad aprovechando una coyuntura política puntual, sentando un precedente que aún a la fecha hegemoniza la tradición jurídica norteamericana.


Como a los argentinos siempre nos gustó dilapidar dólares comprando importado y en 1886 no existían secretarios de Comercio Interior tan violentos como el Sr. Guillermo Moreno, ese año nuestra Corte Suprema dictó mediante una interpretación forzada del Art. 31 de la Constitución Nacional el fallo Municipalidad de la Capital c/ Delortondo, recogiendo el mismo criterio y manteniendo esa bella tradición de decidir qué dice la constitución en base a principios que figuran difusamente en la misma (y más grave aún, esa tradición de calcar institucionalmente a otros países presuntamente mejores).

He ahí el fundamento por el cual cualquier persona que terminó el secundario y se las rebusca más o menos para leer el diario La Nación puede andar afirmando tranquilamente y con algún grado de respaldo empírico que "en un país serio" es la justicia la que debe disponer cuándo un gobierno puede hacer algo o no, sobre todo cuando se trata de un gobierno que no le gusta. Y somos todos felices pidiendo que se respete una constitución que nadie leyó.


Nunca está de más conocer los antecedentes políticos de nuestra tradición institucional, la coyuntura que la fue motivando y en algún momento repensar los fundamentos mismos de nuestra organización. Sobre todo en momentos en los que se pone en crisis la relación entre poderes, toda vez que un poder de la república decide mediante trabas procesales de último orden legitimar el incumplimiento de una ley promovida por el Ejecutivo; aprobada por el Legislativo con un apoyo multisectorial y de gran respaldo popular.

3 comentarios:

Martin Cormick dijo...

Excelente resumen del fallo mas fotocopiado por la Facultad de Derecho y alrededores. Seguimos en Madison vs Marbury nomas

dem dijo...

Muy bueno Manuk. Agregaría que el fundamento de Marshall (militar él, estratega) se basó en lo que había dicho Hamilton unos años antes, en El Federalista 78. El tema es que no pensaban que si la democracia (Congreso) estaba en contra de los principios constitucionales, sería una pena por la democracia, ya que los principios de la constitución triunfaban siempre. No, ellos intentaron darle una justificación democrática al control de constitucional. Decían que en realidad había que escuchar al pueblo, pero no a sus representantes del Congreso, sino al Pueblo de la Constitución. Entonces, si los representantes del pueblo estaban en contra de sus mandantes, del pueblo manifestado en la Constitución, el Poder Judicial debía invalidar lo que dijo el Congreso. Claro, se olvidaron que por un lado, quienes redactaron la constitución no era "el Pueblo", sino un grupo de hombres, blancos, propietarios, católicos, ilustrados. Por otro lado, aún si hubiera sido el pueblo, luego de unos años (ponele 100, para ser generoso) estarían todos muertos y sería dificil decir que se estaba haciendo lo que quería el pueblo (ya muerto).. por último no hay que olvidar que la Constitución debe ser interpretada, y ya no es el pueblo, sino lo que los jueces interpretan que dice el pueblo... (en el caso de Marbury esta claro que se podría haber salvado la constitucionalidad de la judiciary act).
Entonces, si nos queremos tomar en serio la justificación democrática del control de constitucionalidad, tenemos que pensar otras estrategias. Ely, por ejemplo, dice que solo se puede hacer control judicial de las reglas de juego del Congreso. No si ganó la posición A o B, sino si pudieron todos participar del debate... Nino comparte esto, y agrega garantizar la autonomía personal, y asegurar el sistema democrático de gobierno. Gargarella sostiene esto también, con un apoyo mayor a los principios igualitarios...
Bueno, da para largo, lo que sí comparto, es que no se puede decir que los jueces son los guardianes de la demcracia ni que respetan la voluntad popular...
saludos

Anónimo dijo...

esto es una obra de arte....por que mierda siempre encuentro estas cosas tan tarde?....gracias manuk...

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