El tema de los fueros resulta un tema complejo, pero vamos a resumirlo para aquél que no tuvo el privilegio de cursar y/o recursar en Av. Figueroa Alcorta entre Joaquín V. González y Juan A. Bibiloni.
Por imperio de los Arts. 69 y 70 de la Constitución Nacional (aquélla que indirectamente redactó Juan B. Alberdi) los diputados y senadores son inmunes al arresto. Esto significa que ningún Juez puede ordenar su arresto salvo los casos de flagrancia que prevee el Art. 69 (o sea, que lo agarren con un fierro en la mano al lado de un fiambre y que tenga las manos manchadas con sangre).
¿Por qué? Porque sí. O más bien. Porque un diputado o un senador es un representante electo por el pueblo de la Nación Argentina cada dos años. La función que cumplen es la expresión más directa de la voluntad popular. Si arrestan a un diputado o a un senador, éste se verá imposibilitado de ir al congreso, expresar su opinión o votar las leyes que luego regirán para el conjunto de la sociedad. Entonces el constituyente decidió resguardar el funcionamiento normal del cuerpo mediante este especial privilegio. Y nadie quiere vivir para ver las consecuencias de algo que funcione de otra forma. Máxime cuando los Jueces -tipos a los que nunca nadie votó- muchas veces son mercenarios del poder de turno. El Pueblo no gobierna ni delibera sino por medio de sus representantes. Acéptenlo o váyanse a vivir a Cuba.
¿Está bien? ¿Está mal? No sé. Pero a vos no te gustaría que un juez amigo del poder mande a arrestar al diputado que vos elegiste para que no pueda votar lo que vos crees que está bien. ¿Esto significa que nadie puede investigar a un diputado o a un senador? No. Sólo significa que no puede ser arrestado, pero nada impide que pueda ser investigado, procesado, llevado a juicio y eventualmente condenado por algo que hizo.
Al contrario de lo que el vecino promedio cree, los fueros no son un pacto de impunidad para los políticos parásitos a los que mantenemos con nuestros impuestos. Cuando el diputado o senador es muy chorro -y lo que es peor, se nota- el Art. 70 de la propia constitución prevee que el mismo puede ser sometido a un proceso de desafuero, que habilitaría al juez a ordenar su arresto. Entonces se impone que mediando causa penal y pedido de juez, se inicie un proceso de desafuero que requiere 2/3 de la cámara pertinente (sea de diputados o de senadores).
Sin embargo, no cualquier causa penal puede ser causal de desafuero. De lo contrario estaríamos volviendo ilusoria la garantía que el constituyente impuso en los Arts. 69 y 70. Denunciar es gratis, y a nadie le resultaría razonable que un diputado pierda su lugar en el congreso sólo porque un vecino lo vio meando la rueda de un auto o porque a un fiscal no le guste su signo político.
Por ese motivo, la ley 25.320 del año 2.000 (gobierno del procesalista De La Rúa, no del montonero Firmenich) dispuso que para que un proceso de desafuero sea procedente, se requiere que exista una causa penal, que en ella exista motivo de sospecha suficiente para citar a indagatoria al imputado y que el imputado aproveche su condición de legislador para evadir o entorpecer el accionar de la justicia evitando la declaración indagatoria. Así lo dispone el propio Art. 1. Recién entonces, y ante la no comparecencia del imputado, el Juez puede solicitar que se someta al diputado o senador proceso de desafuero.
¿Es el caso del Arquitecto Julio De Vido? No. El juez Rodríguez no encontró motivo de sospecha suficiente siquiera para citarlo a indagatoria. Y aún si lo hubiera hecho, habría sido un disparate ordenar la detención de alguien que ni siquiera tuvo la oportunidad de presentarse a ofrecer su propia versión del hecho. Sobre todo cuando nunca exhibió motivos para suponer que no habría de presentarse, habiéndose presentado a declarar en todas las causas que se le imputaron con anterioridad siempre que se lo citó.
Por otra parte podemos ver el emocionante gesto de Massa y Stolbizer renunciando a sus fueros y poniéndose a disposición de la justicia por las dudas. ¿Puede un diputado o un senador renunciar a sus fueros? Como poder, se puede cualquier cosa. Nada lo prohibe. El papel absorbe cualquier tinta que uno le imprima.
Pero una renuncia en abstracto a esa garantía constitucional tiene tantos efectos jurídicos como un apretón de manos, y es tan válida como renunciar en abstracto al derecho de propiedad. Tu propiedad va a seguir siendo tuya a menos que la dones o la abandones sin reclamar. Ojo, el líder revolucionario Humberto Tumini, por ejemplo, hace décadas que renunció al derecho a trabajar que le garantiza la Constitución en los Arts. 14 y 14 bis. Sin embargo, nadie le puede impedir buscar un trabajo decente si un día recapacita (esperemos que algún día lo haga).
Porque la única forma unilateral, voluntaria y eficaz de no ampararse en los fueros es ir a declarar cada vez que te citen -como hizo De Vido- y entregarte voluntariamente en caso de que se te condene (todo dentro del marco de una causa concreta). No hace falta firmar ningún instrumento público para eso. Y firmarlo tampoco te impide abusar de los fueros.
La emocionante renuncia proclamada por Massa y Stolbizer, entonces, no es más que un oportunista acto de campaña. Y esto no tiene nada de malo por sí solo. El problema es que ya a nadie le importa. Tanto Massa como Stolbizer están afuera del centro de la escena política y no saben por dónde entrar. Desaprovecharon una gran oportunidad dedicándose a un opoficialismo poco creíble y ahora ya a nadie le importan sus intentos de llamar la atención. Los 15 minutos de gloria ya transcurrieron.